Robo de tarjetas de credito: Como Actuar
Qué hacer cuando nos roban las tarjeta de crédito
o debito, o cuando hemos sufrido un fraude.
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En el momento del robo, ¿Debemos avisar? ¿En qué momento?
Avisar de la sustracción
inmediatamente. Dese el momento del aviso es la entidad emisora
quien se responsable.
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¿Qué pasa con las disposiciones efectuadas previas a al aviso?
Se entiende que
la responsabilidad por
las disposiciones efectuadas antes del aviso de sustracción recae normalmente sobre el
titular.

No obstante hay una costumbre entre las
entidades emisores por la que "el titular no soportará aquellas pérdidas que excedan del
límite de 150 euros, salvo que hubiese actuado de forma fraudulenta, a sabiendas o con negligencia
grave o no haya observado las cláusulas 6 (a) y (c) de este Código",
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¿El límite de la responsabilidad debe aparecer en el contrato?
Si, es obligatorio. Cuando firme el contrate,
mire el límite de responsabilidad de la tarjeta en el caso de robo.
Este concepto debe recogerse en el
contrato. y siempre habrá un límite de responsabilidad en las disposiciones efectuadas
antes de la comunicación del robo. Es decir, usted sólo pagar el límite establecido, nuca
mas.
Esto no se aplicaría, en el caso de
que usted hubiese cometido una grave negligencia, probada documentalmente. Es importante
saber, que la falta de custodia del pin en ningún caso se admite como falta de
diligencia.
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