Robo de tarjetas de credito: Como Actuar
Qué hacer cuando nos roban las tarjeta de crédito o debito, o cuando hemos
sufrido un fraude.
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En el momento del robo, ¿Debemos avisar? ¿En qué momento?
Avisar de la sustracción inmediatamente. Dese el
momento del aviso es la entidad emisora quien se responsable.
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¿Qué pasa con las disposiciones efectuadas previas a al aviso?
Se entiende
que la responsabilidad por las
disposiciones efectuadas antes del aviso de sustracción recae normalmente sobre el titular.

No obstante hay una costumbre
entre las entidades emisores por la que "el titular no soportará aquellas pérdidas que excedan del límite de 150 euros,
salvo que hubiese actuado de forma fraudulenta, a sabiendas o con negligencia grave o no haya observado las cláusulas 6 (a) y (c)
de este Código",
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¿El límite de la responsabilidad debe aparecer en el contrato?
Si, es obligatorio. Cuando
firme el contrate, mire el límite de responsabilidad de la tarjeta en el caso de robo.
Este concepto
debe recogerse en el contrato. y siempre habrá un límite de responsabilidad en las disposiciones efectuadas
antes de la comunicación del robo. Es decir, usted sólo pagar el límite establecido, nuca mas.
Esto
no se aplicaría, en el caso de que usted hubiese cometido una grave negligencia, probada documentalmente. Es
importante saber, que la falta de custodia del pin en ningún caso se admite como falta de diligencia.
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